+Artículo 11 1

Artículo 11 1

1.   Al evaluar si los modelos internos de medición de riesgos están adecuadamente validados, tal como se contempla en el artículo 325 ter undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:

a)

el proceso de validación lo lleva a cabo personal que no ha participado en modo alguno en el desarrollo del modelo interno objeto de validación;

b)

el proceso de validación se lleva a cabo con recursos suficientes, incluido personal experimentado y cualificado;

c)

la remuneración variable del personal y de la alta dirección responsable del proceso de validación no depende del desempeño de las tareas relacionadas con las áreas control de riesgos o de negocios de la entidad de manera que impida u obstaculice su independencia;

d)

todas las medidas correctoras necesarias resultantes del proceso de validación se reflejan en el informe de validación a que se refiere el apartado 2 y se aplican a su debido tiempo;

e)

existe un proceso de toma de decisiones para garantizar que la alta dirección de la entidad tenga en cuenta las constataciones y recomendaciones resultantes del proceso de validación;

f)

el revisor a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), evalúa periódicamente el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras e) y f).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito