+Artículo 11 1
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Artículo 11 1
1. Al evaluar si los modelos internos de medición de riesgos están adecuadamente validados, tal como se contempla en el artículo 325 ter undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:
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a)
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el proceso de validación lo lleva a cabo personal que no ha participado en modo alguno en el desarrollo del modelo interno objeto de validación;
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b)
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el proceso de validación se lleva a cabo con recursos suficientes, incluido personal experimentado y cualificado;
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c)
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la remuneración variable del personal y de la alta dirección responsable del proceso de validación no depende del desempeño de las tareas relacionadas con las áreas control de riesgos o de negocios de la entidad de manera que impida u obstaculice su independencia;
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d)
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todas las medidas correctoras necesarias resultantes del proceso de validación se reflejan en el informe de validación a que se refiere el apartado 2 y se aplican a su debido tiempo;
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e)
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existe un proceso de toma de decisiones para garantizar que la alta dirección de la entidad tenga en cuenta las constataciones y recomendaciones resultantes del proceso de validación;
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f)
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el revisor a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), evalúa periódicamente el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras e) y f).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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