+Artículo 37 2
|
Artículo 37 2
2. A efectos del apartado 1, las autoridades competentes verificarán si la entidad:
|
a)
|
determina a qué carteras o mesas de negociación se debe principalmente el exceso;
|
|
b)
|
analiza las diferencias en las variaciones hipotéticas y reales del valor de la cartera;
|
|
c)
|
analiza si el exceso se debe a movimientos del mercado, factores de riesgo o parámetros de riesgo y de qué tipo;
|
|
d)
|
analiza si algún problema en el proceso de modelización, o la ausencia de factores de riesgo, han contribuido al exceso, y ofrece una explicación sobre qué parte de las variaciones en el valor de la cartera se pueden explicar por el modelo y qué partes no;
|
|
e)
|
analiza si los fallos del proceso, como las posiciones que no se reflejan adecuadamente o la ausencia de actualizaciones de los datos, contribuyeron al exceso o lo causaron;
|
|
f)
|
describe los resultados de las medidas adoptadas como consecuencia de lo establecido en las letras a) a e) al notificar a las autoridades competentes los excesos detectados a través de su programa de pruebas retrospectivas llevado a cabo de conformidad con el artículo 325 ter septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|