+Artículo 39 2

Artículo 39 2

2.   Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos al cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado respecto de las posiciones de la cartera de inversiones, las autoridades competentes deberán:

a)

verificar si los procedimientos internos a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, garantizan:

i)

la trazabilidad de las posiciones de la cartera de inversión incorporada al alcance del método de modelos internos alternativos, así como la exactitud de los valores contables o los valores razonables utilizados como base para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, tal como exigen los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577,

ii)

que las posiciones de la cartera de inversión que atraen riesgo de tipo de cambio o riesgo de materias primas registradas en una fecha determinada se incluyan en el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento,

iii)

que cualesquiera posiciones de riesgo de tipo de cambio derivadas de un cambio en la divisa de referencia en los diferentes niveles de consolidación («riesgo de conversión») estén incluidas en el alcance de las posiciones sujetas al riesgo de tipo de cambio,

iv)

una identificación correcta de las posiciones en divisas que cumplan las condiciones para utilizar el tratamiento a que se refieren el artículo 3, apartado 4, y el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, cuando la entidad utilice dicho tratamiento,

v)

una identificación correcta y completa de los elementos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577;

b)

en relación con el cálculo de los requisitos de fondos propios respecto de las posiciones que están sujetas al riesgo de tipo de cambio a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, verificar si:

i)

las posiciones en divisas para las que la entidad se acoja a la excepción establecida en el artículo 3, apartado 4, y en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577 se distinguen de las posiciones en divisas para las que la entidad no se acoja a dicha excepción,

ii)

solo se actualizan los factores de riesgo de tipo de cambio del último valor contable o valor razonable disponible a fin de determinar el valor de la posición antes de la aplicación del supuesto de perturbación futura, a menos que se utilice el tratamiento a que se refiere el artículo 3, apartado 4, de dicho Reglamento, tal como se exige en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577,

iii)

en el caso de las posiciones para las que se utiliza el tratamiento previsto en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, todos los factores de riesgo se actualizan para determinar el valor de la posición antes de la aplicación del supuesto de perturbación futura, tal como exige el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577;

c)

en relación con los elementos que cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 3, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, verificar si:

i)

los criterios establecidos por la entidad para detectar los eventos que dan lugar a un deterioro del valor son adecuados, sobre la base de datos históricos y eventos históricos,

ii)

los criterios a que se refiere el inciso i) son coherentes con la gestión interna de riesgos del riesgo de deterioro del valor,

iii)

el nivel de deterioro reconocido a raíz de los eventos a que se refiere el inciso i) se basa en un razonamiento objetivo;

d)

en relación con el cálculo de los requisitos de fondos propios respecto de las posiciones sujetas al riesgo de materias primas o tanto al riesgo de materias primas como al riesgo de tipo de cambio a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, verificar si los supuestos de perturbaciones futuras se aplican únicamente a los factores de riesgo pertenecientes a la categoría general de factores de riesgo de materias primas y, en su caso, a la categoría general de factores de riesgo de tipo de cambio;

e)

verificar si las variaciones hipotéticas y reales relacionadas con las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de tipo de cambio o al riesgo de materias primas se calculan de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577.

A efectos de la letra a), inciso iii), las autoridades competentes verificarán la manera en que la entidad incluye en el modelo interno de medición de riesgos las posiciones abiertas netas derivadas de las diferentes entidades del grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito