5. Los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial en los pagos de intereses se tratarán, en términos de su exclusión de los flujos de efectivo o inclusión en los mismos, de acuerdo con el método interno de gestión y medición de las entidades para el riesgo de tipo de interés de la cartera de inversión. En caso de excluir los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial, las entidades:
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a)
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utilizarán una metodología transparente para determinar el tipo de interés sin riesgo en la fecha de inicio de cada instrumento;
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b)
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utilizarán una metodología que se aplique de manera coherente a las distintas unidades operativas;
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c)
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velarán por que la exclusión de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial de los flujos de efectivo sea coherente con su forma de gestionar y cubrir el riesgo de tipo de interés derivado de las actividades de la cartera de inversión;
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d)
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notificarán la exclusión a la autoridad competente.
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