+Artículo 3 5

Artículo 3 5

5.   Los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial en los pagos de intereses se tratarán, en términos de su exclusión de los flujos de efectivo o inclusión en los mismos, de acuerdo con el método interno de gestión y medición de las entidades para el riesgo de tipo de interés de la cartera de inversión. En caso de excluir los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial, las entidades:

a)

utilizarán una metodología transparente para determinar el tipo de interés sin riesgo en la fecha de inicio de cada instrumento;

b)

utilizarán una metodología que se aplique de manera coherente a las distintas unidades operativas;

c)

velarán por que la exclusión de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial de los flujos de efectivo sea coherente con su forma de gestionar y cubrir el riesgo de tipo de interés derivado de las actividades de la cartera de inversión;

d)

notificarán la exclusión a la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito