+Artículo 13 6.

Artículo 13 6.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 sean las únicas responsables de la gestión del presupuesto de investigación a que se refiere el apartado 1, letra b).

Los Estados miembros velarán por que el presupuesto de investigación a que se refiere el apartado 1, letra b), se base en una evaluación razonable de la necesidad de servicios de investigación prestados por terceros.

Los Estados miembros velarán por que la asignación del presupuesto de investigación para la adquisición de servicios de investigación de terceros esté sujeta a los controles y la supervisión de la alta dirección de la empresa de inversión que se consideren objetivamente adecuados para garantizar que dicho presupuesto se gestione y utilice en el mejor interés de los clientes de la empresa. Los Estados miembros velarán por que dichos controles incluyan una pista de auditoría clara de los pagos efectuados a los proveedores de servicios de investigación y del modo en que se hayan determinado los importes abonados con referencia a los criterios de calidad con arreglo al apartado 10, párrafo primero. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión no utilicen el presupuesto de investigación ni la cuenta de pago de investigación para financiar investigaciones internas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito