+Artículo 509 3.

Artículo 509 3.

A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la ABE, tras consultar a la AEVM y al BCE, transmitirá a la Comisión un informe sobre las definiciones uniformes adecuadas de liquidez elevada y sumamente elevada, así como de calidad crediticia elevada y sumamente elevada de los activos transferibles a efectos del artículo 416, y los descuentos adecuados para los activos que se reconozcan como activos líquidos a efectos del artículo 416, exceptuando los activos a que se refiere el artículo 416, apartado 1, letras a), b) y c).

Se ofrecerá al Parlamento Europeo y al Consejo la oportunidad de declarar sus puntos de vista sobre el informe.

El informe al que se refiere el párrafo primero tomará en consideración asimismo:

a) 

otras categorías de activos, en particular los títulos con garantía hipotecaria residencial de liquidez y calidad crediticia elevadas;

b) 

otras categorías de valores o préstamos admisibles por los bancos centrales, por ejemplo bonos de las administraciones locales y pagarés, y

c) 

otros activos no admisibles por los bancos centrales pero negociables, como las acciones registradas en un mercado regulado, el oro, instrumentos de capital vinculados a importantes índices bursátiles, bonos garantizados, obligaciones de empresas y fondos basados en los activos anteriores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito