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+Artículo 509 3. |
Artículo 509 3.A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la ABE, tras consultar a la AEVM y al BCE, transmitirá a la Comisión un informe sobre las definiciones uniformes adecuadas de liquidez elevada y sumamente elevada, así como de calidad crediticia elevada y sumamente elevada de los activos transferibles a efectos del artículo 416, y los descuentos adecuados para los activos que se reconozcan como activos líquidos a efectos del artículo 416, exceptuando los activos a que se refiere el artículo 416, apartado 1, letras a), b) y c). Se ofrecerá al Parlamento Europeo y al Consejo la oportunidad de declarar sus puntos de vista sobre el informe. El informe al que se refiere el párrafo primero tomará en consideración asimismo:
a)
otras categorías de activos, en particular los títulos con garantía hipotecaria residencial de liquidez y calidad crediticia elevadas;
b)
otras categorías de valores o préstamos admisibles por los bancos centrales, por ejemplo bonos de las administraciones locales y pagarés, y
c)
otros activos no admisibles por los bancos centrales pero negociables, como las acciones registradas en un mercado regulado, el oro, instrumentos de capital vinculados a importantes índices bursátiles, bonos garantizados, obligaciones de empresas y fondos basados en los activos anteriores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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