+Artículo 510 10.
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Artículo 510 10.
A más tardar el 28 de junio de 2023 o un año después de un acuerdo sobre normas internacionales que elabore el CSBB, si esta fecha fuera anterior, la Comisión, si procede y teniendo en cuenta el informe contemplado en el apartado 9, así como cualesquiera normas internacionales elaboradas por el CSBB, la diversidad del sector bancario de la Unión y los objetivos de la Unión de los Mercados de Capitales, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre la forma de modificar las disposiciones relativas al tratamiento de las tenencias de valores por parte de las entidades para cubrir contratos de derivados a efectos del cálculo de la ratio de financiación estable neta según la parte sexta, título IV, si lo considera adecuado a la luz del efecto del tratamiento vigente en la ratio de financiación estable neta de las entidades y para tener mejor en cuenta el riesgo de financiación vinculado a esas operaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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