Artículo 40
Las ECC medirán y evaluarán su liquidez y sus exposiciones de crédito con respecto a cada miembro compensador y, en su caso, con respecto a otras ECC con las que hayan celebrado acuerdos de interoperabilidad, en tiempo casi real. Las ECC tendrán acceso puntualmente y sobre una base no discriminatoria a las fuentes pertinentes de fijación de precios para poder medir eficazmente sus exposiciones. Esto se hará a un coste razonable.
▼M18
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 4 y 5, y con el objetivo de facilitar la compensación centralizada por entidades del sector público, la AEVM emitirá, a más tardar el 25 de junio de 2026 y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, directrices que especifiquen el método que deben utilizar las ECC autorizadas con arreglo al artículo 14 del presente Reglamento para el cálculo de la exposición y de las contribuciones, si las hay, a los recursos financieros de las ECC por parte de los entes del sector público que participen en dichas ECC, teniendo debidamente en cuenta el mandato de los entes del sector público.
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