+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Para cada producto financiero mencionado en el artículo 8, apartado 1, y en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán en sus sitios web la información siguiente:

a) 

una descripción de las características medioambientales o sociales del objetivo de inversión sostenible;

b) 

información sobre los métodos utilizados para evaluar, medir y controlar las características medioambientales o sociales o el impacto de las inversiones sostenibles seleccionadas para el producto financiero, incluidos sus fuentes de información, los criterios de selección relativos a los activos subyacentes y los indicadores pertinentes de sostenibilidad empleados para medir las características medioambientales o sociales o el impacto global del producto financiero en términos de sostenibilidad;

c) 

la información a que se hace referencia en los artículos 8 y 9;

d) 

la información a que se hace referencia en el artículo 11.

La información que se habrá de divulgar de conformidad con el párrafo primero deberá ser clara, sucinta y comprensible para los inversores. Se publicará de forma exacta, fiel, clara, no engañosa, sencilla y concisa y en un lugar destacado y fácilmente accesible del sitio web.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito