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+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.Para cada producto financiero mencionado en el artículo 8, apartado 1, y en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán en sus sitios web la información siguiente:
a)
una descripción de las características medioambientales o sociales del objetivo de inversión sostenible;
b)
información sobre los métodos utilizados para evaluar, medir y controlar las características medioambientales o sociales o el impacto de las inversiones sostenibles seleccionadas para el producto financiero, incluidos sus fuentes de información, los criterios de selección relativos a los activos subyacentes y los indicadores pertinentes de sostenibilidad empleados para medir las características medioambientales o sociales o el impacto global del producto financiero en términos de sostenibilidad;
c)
la información a que se hace referencia en los artículos 8 y 9;
d)
la información a que se hace referencia en el artículo 11. La información que se habrá de divulgar de conformidad con el párrafo primero deberá ser clara, sucinta y comprensible para los inversores. Se publicará de forma exacta, fiel, clara, no engañosa, sencilla y concisa y en un lugar destacado y fácilmente accesible del sitio web. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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