+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Cuando los participantes en los mercados financieros ofrezcan un producto financiero a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, o en el artículo 9, apartados 1, 2 o 3, deberán incluir en los informes periódicos una descripción de lo siguiente:

a) 

en el caso de un producto financiero a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, y el grado en que se han cumplido las características medioambientales o sociales;

b) 

en el caso de un producto financiero a que se hace referencia en el artículo 9, apartados 1, 2 o 3,

i) 

el impacto global del producto financiero en relación con la sostenibilidad mediante indicadores de sostenibilidad pertinentes; o

ii) 

cuando se haya designado un índice de referencia, una comparación del impacto global del producto financiero en relación con la sostenibilidad en función del índice designado y de un índice general del mercado mediante indicadores de sostenibilidad;

▼M1

c) 

para un producto financiero sujeto al artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/852, la información que se exige en dicho artículo;

d) 

para un producto financiero sujeto al artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/852, la información que se exige en dicho artículo.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito