+Artículo 24 9.

Artículo 24 9.

La Comisión estará facultada para adoptar, previa consulta con la AEVM, actos delegados para completar el presente Reglamento con arreglo al artículo 49 en lo referente a:

a) 

el método de cálculo, incluidas posibles fuentes de datos, que debe utilizarse para determinar el umbral a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo;

b) 

los criterios para determinar cuándo un índice de referencia alcanzó el umbral a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo;

c) 

la información que las autoridades competentes están obligadas a proporcionar en la consulta a la AEVM, según se requiere al amparo del apartado 3 del presente artículo;

d) 

los criterios a que se refiere el apartado 4, letra b), del presente artículo tomando en consideración cualesquiera datos que ayuden a evaluar si las consecuencias de la cesación o falta de fiabilidad del índice de referencia para la integridad de los mercados, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros son importantes y negativas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito