+CAPÍTULO III TRANSPARENCIA Y PRECISIÓN
---+Artículo 13 Requisitos de transparencia aplicables a las estimaciones
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
---+Artículo 14 Comunicación de la trayectoria de descarbonización
---+Artículo 15 Exactitud de las fuentes de datos
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.

CAPÍTULO III TRANSPARENCIA Y PRECISIÓN

CAPÍTULO III TRANSPARENCIA Y PRECISIÓN

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 Requisitos de transparencia aplicables a las estimaciones
Artículo 14 Comunicación de la trayectoria de descarbonización

Artículo 14

Comunicación de la trayectoria de descarbonización

Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París oficializarán, documentarán y publicarán las trayectorias de descarbonización de dichos índices de referencia, el año de referencia usado para definirlas y, cuando no se alcancen las metas estipuladas en las trayectorias de descarbonización, los motivos del incumplimiento y las medidas que tomarán para alcanzar la meta ajustada conforme al artículo 7, apartado 4.

Artículo 15 Exactitud de las fuentes de datos

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito