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+Artículo 43 Suministro de información a las UIF ---+Article 43 (a) ---+Article 43 (b) ---+Article 43 (c) |
Artículo 43 Suministro de información a las UIFArtículo 43 Suministro de información a las UIF Los Estados miembros velarán por que los supervisores comuniquen a la UIF al menos la siguiente información:
a)
la lista de establecimientos que operan en el Estado miembro respectivo y la lista de la infraestructura bajo su supervisión, en virtud del artículo 38, apartado 1, y de cualquier cambio en dichas listas;
b)
cualquier conclusión pertinente que indique deficiencias graves en los sistemas de notificación de las entidades obligadas;
c)
los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas de conformidad con el artículo 40, en forma agregada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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