+Artículo 43 Suministro de información a las UIF
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Artículo 43 Suministro de información a las UIF

Artículo 43

Suministro de información a las UIF

Los Estados miembros velarán por que los supervisores comuniquen a la UIF al menos la siguiente información:

a) 

la lista de establecimientos que operan en el Estado miembro respectivo y la lista de la infraestructura bajo su supervisión, en virtud del artículo 38, apartado 1, y de cualquier cambio en dichas listas;

b) 

cualquier conclusión pertinente que indique deficiencias graves en los sistemas de notificación de las entidades obligadas;

c) 

los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas de conformidad con el artículo 40, en forma agregada.

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 43 (a)

the list of establishments operating in the respective Member State and the list of infrastructure under their supervision pursuant to Article 38(1), and of any changes to those lists;

Article 43 (b)

any relevant findings indicating serious weaknesses of the reporting systems of obliged entities;

Article 43 (c)

the results of the risk assessments performed pursuant to Article 40, in aggregated form.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito