+ANEXO II INFORME ANUAL DE ASIGNACIÓN DE BONOS VERDES EUROPEOS

ANEXO II INFORME ANUAL DE ASIGNACIÓN DE BONOS VERDES EUROPEOS




ANEXO II

INFORME ANUAL DE ASIGNACIÓN DE BONOS VERDES EUROPEOS

[Cuando se trate de una revisión del informe de asignación, se reflejará en el título.]

El presente documento y su contenido no están sujetos a ninguna aprobación o respaldo de la AEVM o de cualquier otra autoridad competente.



1.  Información general

— [Fecha de emisión de los bonos o tramos de los bonos]

— [Fecha de publicación del informe de asignación]

— [La primera y última fecha del período a que se refiere el informe de asignación anual: [fecha – fecha]]

— [Denominación legal del emisor]

— [Si está disponible, identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

— [Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]

— [En su caso, el nombre del bono o bonos asignados por el emisor]

— [Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos y sus tramos]

— [Cuando el informe de asignación haya sido objeto de verificación posterior a la emisión, la identidad y los datos de contacto del verificador externo]

— [En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o folletos sobre bonos]

2.  Información importante

[La siguiente declaración: «[Este bono emplea] [Estos bonos emplean] la designación “bono verde europeo” o “BVEu” de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)».]

[Cuando se [pretenda asignar] [hayan asignado] los ingresos de los bonos de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, la siguiente declaración: «[Este bono verde europeo hace] [Estos bonos verdes europeos hacen] uso de la flexibilidad que permite una no conformidad parcial con los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, “criterios técnicos de selección”), como se describe más detalladamente en la sección 4 del presente informe de asignación».]

3.  Estrategia medioambiental y justificación

Visión general

[Los objetivos medioambientales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 que se pretenden alcanzar con el bono o los bonos]

Vínculo con los indicadores clave de resultados relativos a los activos, el volumen de negocios, los CapEx y los OpEx

[Cuando el emisor esté sujeto a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, una descripción de cómo, en qué medida (por ejemplo, la variación porcentual interanual), y en qué períodos financieros los ingresos de los bonos contribuyen a los indicadores clave de resultados del emisor para los activos, el volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos que son conformes con la taxonomía, teniendo en cuenta los importes de la sección «Totales» del cuadro A, cuando proceda.]

Vínculo con el plan de transición

[Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o cuando el emisor publique voluntariamente planes de transición:

— la manera en que los ingresos de los bonos contribuyen a la financiación y a la ejecución de dichos planes; la información puede facilitarse a nivel de actividad económica o proyecto a proyecto, y

— un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]

Titulización

[Cuando proceda en caso de titulización, la información exigida en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631.]

4.  Asignación de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura a continuación se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel de proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones competitivas o la existencia de un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del grado de detalle facilitado. Cuando los ingresos de los bonos se asignen al gasto con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, la información podrá facilitarse a nivel de programa.]

Asignación a actividades económicas conformes con la taxonomía

— [Si el emisor está asignando ingresos de acuerdo con el enfoque gradual o el enfoque de cartera, y si el bono o los bonos son bonos de titulización.]

— [Cuando sea aplicable con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2631, una declaración que indique que la composición de la cartera de activos financieros o activos fijos no ha cambiado, en comparación con el año objeto del informe de asignación anterior.]

— [El emisor cumplimentará el cuadro A o el cuadro B que figuran a continuación, en función de si se utiliza el enfoque gradual o el enfoque de cartera para la asignación de los ingresos. También se cumplimentarán los totales correspondientes.]

— [Confirmación del cumplimiento del artículo 3, letra c), del Reglamento (UE) 2020/852 (garantías mínimas).]

— [Cuando el emisor sea un emisor soberano y los ingresos procedentes de bonos hayan sido asignados a las reducciones fiscales según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, una estimación del volumen de la pérdida de ingresos asociada a las reducciones fiscales admisibles.]

Asignación a actividades económicas específicas conformes con la taxonomía

— [Cuando los ingresos procedentes de los bonos se asignen a una actividad económica facilitadora o de transición, qué tipo de actividad económica facilitadora o de transición se financia, así como el importe y la proporción de los ingresos asignados a cada tipo de actividad económica facilitadora o de transición.]

— [Cuando proceda, el importe y la proporción de los activos relacionados con actividades conformes a la taxonomía relativas a energía nuclear o gas fósil con arreglo al artículo 10, apartado 2, y al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852.]

Asignación a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección

— [Cuando se asignen los ingresos procedentes de los bonos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, una declaración que indique que los ingresos [netos] del bono se asignan parcialmente a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección. El emisor describirá dicha falta de conformidad y las actividades de que se trate e indicará el porcentaje de los ingresos destinados a dichas actividades como total y por actividad, incluido un desglose que describa qué letra o letras del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 se están aplicando. Además, una explicación de por qué no pueden aplicarse los criterios técnicos de selección y una explicación de la manera en que el emisor se ha asegurado de que esas actividades cumplen lo dispuesto en el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/2631 y en el artículo 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/852.]

Costes de emisión

— [Una estimación del importe de los costes de emisión acumulados que se deducen de los ingresos, como permite el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, junto con una explicación.]

5.  Impacto medioambiental de los ingresos de los bonos

[No se requiere la presentación de información en esta sección del informe.]

6.  Información sobre informes

— [Un enlace al sitio web del emisor de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.]

— [Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]

7.  Plan CapEx

— [Cuando proceda, los avances realizados en la ejecución del plan CapEx a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2631 y la fecha estimada de finalización de los proyectos incluidos en el plan.]

— [Cuando se haya producido algún retraso o desviación que tenga un impacto significativo en la ejecución del plan CapEx, el emisor expondrá los motivos correspondientes, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento.]

— [Cuando proceda, el plan a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del dicho Reglamento.]

8.  Otra información pertinente

(1)   

Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

(2)   

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(3)   

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

[En el caso de un bono de titulización, las referencias al emisor en el presente documento se entenderán como hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]

Cuadro A: Información sobre la conformidad con la taxonomía de los ingresos para los bonos que utilizan el enfoque gradual para la asignación de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura en el cuadro siguiente se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel de proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o la existencia de un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del grado de detalle facilitado. Cuando los ingresos de los bonos se asignen al gasto con arreglo al artículo 4, apartado 3, la información podrá facilitarse a nivel de programa.]

La información que figura en el cuadro siguiente abarca el período comprendido entre la emisión del bono de que se trate y la fecha de notificación.



1.  Nombre, ubicación y descripción del proyecto (o grupo de proyectos o actividad económica)

1.1.  (Para cada proyecto/grupo de proyectos/actividad económica, según proceda) [Nombre]

1.2.  [Ubicación]

1.3.  [Descripción básica]

2.  Importe de los ingresos asignados del bono o los bonos

2.1.  [Ingresos procedentes de los bonos asignados a este proyecto/grupo de proyectos/actividad económica desde la fecha de emisión]

2.2.  [Ingresos procedentes de los bonos asignados a este proyecto/grupo de proyectos/actividad económica en el período de referencia]

2.3.  Porcentaje del proyecto financiado por el bono o los bonos

3.  Porcentaje de los ingresos totales de los bonos que se utilizará para la financiación (en el año de emisión o después del año de emisión) o la refinanciación (anteriormente)

3.1.  [El porcentaje del importe de la fila 2.1 utilizado para financiación y refinanciación]

3.2.  [El porcentaje del importe de la fila 2.2 utilizado para financiación y refinanciación]

4.  Tipo y sector de las actividades económicas financiadas por el bono o los bonos

4.1.  [Para cada una de las actividades económicas relacionadas con el proyecto financiado por el bono o los bonos: los tipos/sectores]

4.2.  [Para cada una de las actividades económicas relacionadas con el proyecto financiado por el bono o los bonos: cuando proceda, los códigos NACE respectivos con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)]

5.  Importe de los ingresos asignados del bono o los bonos conformes con la taxonomía

5.1.  [Del total de los ingresos de los bonos asignados al proyecto, el importe asignado a una actividad conforme con la taxonomía desde la fecha de emisión]

5.2.  [Porcentaje del importe indicado en la fila 2.1]

5.3.  [De los ingresos de los bonos asignados al proyecto en el período de referencia, el importe asignado a una actividad conforme con la taxonomía en el período de referencia]

5.4.  [Porcentaje del importe indicado en la fila 2.2]

6.  Objetivos medioambientales y criterios técnicos de selección

6.1.  [Los objetivos medioambientales específicos mencionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852]

6.2.  [Una indicación de los actos delegados, adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, que se utilizan para determinar los criterios técnicos de selección, y sus fechas de aplicación]

6.3.  [Información sobre la metodología y las hipótesis utilizadas para calcular los principales indicadores de impacto de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y para cualquier indicador de impacto adicional. Cuando no se disponga de esta información, deberá justificarse]

7.  Naturaleza de los activos y los gastos medioambientalmente sostenibles

7.1.  [Del importe asignado en el período de referencia en la fila 5.3, importe de los gastos de capital]

7.2.  [Del importe asignado en el período de referencia en la fila 5.3, importe de los gastos operativos]

7.3.  [Del importe asignado en el período de referencia en la fila 5.3, importe de los activos fijos]

7.4.  [Del importe asignado en el período de referencia en la fila 5.3, importe de los activos financieros]

8.  Otra información pertinente

8.1.  [Otra información pertinente, como los indicadores clave de comportamiento medioambiental pertinentes, así como enlaces a sitios web con información pertinente y enlaces a documentos públicos pertinentes con información más detallada, como el sitio web de la sociedad con la descripción del proyecto o un informe de consultoría medioambiental]

(1)   

Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

Totales:



Desde la emisión

[Período de referencia]

Importe total de los ingresos de los bonos asignados desde la emisión: [X]

De los cuales, importe total de los ingresos de los bonos asignados a actividades económicas conformes con la taxonomía desde la emisión: [X]

Importe total de los ingresos de los bonos asignados en el período de referencia: [X]

De los cuales, importe total de los ingresos de los bonos asignados a actividades económicas conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

De los cuales:

— Importe total de los ingresos de los bonos asignados a gastos de capital conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

— Importe total de los ingresos de los bonos asignados a gastos operativos conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

— Importe total de los ingresos de los bonos asignados a [otros] conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

Cuadro B: Información sobre la conformidad con la taxonomía de los ingresos para los bonos que utilizan el enfoque de cartera para la asignación de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura en el cuadro siguiente se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel de proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones competitivas o la existencia de un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del grado de detalle facilitado. Una parte o la totalidad de la información requerida podrá facilitarse fuera del formato del cuadro.]

La información incluida en el cuadro que figura a continuación abarca el período de referencia.



Bonos verdes europeos en circulación

Cartera de activos medioambientalmente sostenibles

[Una visión general de todos los bonos verdes europeos en circulación, con indicación de su valor individual y combinado.]

[Una visión general de los activos financieros admisibles y activos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631 en el balance del emisor, con indicación de:

1.  [Nombre, ubicación y descripción básica del proyecto.]

2.  [Cuando se disponga de ellos, indicación de los ingresos del bono que se prevé asignar a este proyecto.]

3.  [Si está disponible, indicación del porcentaje del importe del punto 2 que se utilizará para financiación y refinanciación.]

4.  [Para cada una de las actividades económicas relacionadas con el proyecto financiado por el bono: los tipos o sectores y, cuando proceda, los códigos NACE respectivos con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.]

5.  [Cuando esté disponible, el importe de los ingresos para el proyecto financiado por el bono que se asignen a una actividad conforme con la taxonomía] [porcentaje del importe consignado en el punto 2.]

6.  [Los objetivos medioambientales específicos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852] [Una indicación de los actos delegados, adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, que se utilizan para determinar los criterios técnicos de selección, y sus fechas de aplicación] [Información sobre la metodología y las hipótesis utilizadas para calcular los principales indicadores de impacto de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y para cualquier indicador de impacto adicional.]

7.  [Si está disponible, el desglose del importe mencionado en el punto 5 en función de si los ingresos se asignan a activos fijos o a activos financieros.]

8.  [En su caso, adiciones o supresiones de la cartera de proyectos en caso de que se añadan nuevos bonos verdes europeos a la cartera o de que los bonos verdes europeos (que venzan) se supriman de la cartera.]

9.  [Si está disponible, indíquese el importe o el número de nuevos proyectos frente al importe de la nueva emisión de bonos verdes europeos en el año civil de emisión.]

10.  [Otra información pertinente, como los indicadores clave de comportamiento medioambiental pertinentes, así como enlaces a sitios web con información pertinente y enlaces a documentos públicos pertinentes con información más detallada.]]

Valor total de la cartera de bonos verdes europeos en circulación:

Valor total de la cartera de activos medioambientalmente sostenibles:

Valor total de la cartera de activos medioambientalmente sostenibles relacionados con una actividad conforme con la taxonomía:

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito