+Artículo 15 Principios generales
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Artículo 15 Principios generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1

1.   Los proveedores de calificaciones ASG garantizarán la independencia de sus actividades de calificación, en particular, de toda influencia y presión política y económica.

Artículo 15 2

2.   Los proveedores de calificaciones ASG dispondrán de normas y procedimientos que garanticen que sus calificaciones ASG se emitan, publiquen y distribuyan conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 15 3

3.   Los proveedores de calificaciones ASG emplearán sistemas, recursos y procedimientos que sean adecuados y eficaces para cumplir sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 15 4

4.   Los proveedores de calificaciones ASG adoptarán, aplicarán y harán cumplir medidas para velar por que sus calificaciones ASG se basen en un análisis completo de toda la información de que dispongan que sea pertinente para su análisis con arreglo a sus metodologías de calificación.

Artículo 15 5

5.   Los proveedores de calificaciones ASG adoptarán y aplicarán políticas y procedimientos internos de diligencia debida que garanticen que sus intereses comerciales no menoscaben la independencia o exactitud de las actividades de calificaciones ASG.

Artículo 15 6

6.   Los proveedores de calificaciones ASG adoptarán y aplicarán procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno y disposiciones eficaces de control y salvaguardia en relación con los sistemas de tratamiento de la información.

Artículo 15 7

7.   Para las calificaciones ASG que emitan, los proveedores de calificaciones ASG utilizarán métodos de calificación rigurosos, sistemáticos, independientes y susceptibles de justificación, y aplicarán dichos métodos de calificación de forma continuada y con transparencia.

Artículo 15 8

8.   Los proveedores de calificaciones ASG revisarán los métodos de calificación a que se refiere el apartado 7 de forma continuada y como mínimo una vez al año.

Artículo 15 9

9.   Los proveedores de calificaciones ASG realizarán un seguimiento y evaluarán la adecuación y eficacia de los sistemas, recursos y procedimientos a que se refiere el apartado 3 como mínimo una vez al año y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia.

Artículo 15 10

10.   Los proveedores de calificaciones ASG implantarán y mantendrán una función de vigilancia permanente, independiente y efectiva con el fin de garantizar la vigilancia de los aspectos generales de la emisión de sus calificaciones ASG.

La función de vigilancia dispondrá de los recursos y conocimientos especializados necesarios y tendrá acceso a toda la información requerida para el desempeño de su cometido. Tendrá acceso directo al órgano de dirección del proveedor de calificaciones ASG.

Los proveedores de calificaciones ASG elaborarán y mantendrán procedimientos sólidos en relación con su función de vigilancia.

Artículo 15 11

11.   Los proveedores de calificaciones ASG adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para garantizar que la información que utilicen a efectos de la emisión de una calificación ASG sea de suficiente calidad y provenga de fuentes fiables. Los proveedores de calificaciones ASG declararán de forma clara que sus calificaciones ASG constituyen su propia opinión.

Artículo 15 12

12.   Los proveedores de calificaciones ASG notificarán al elemento calificado o al emisor del elemento calificado durante el horario de trabajo de este último y al menos dos días hábiles completos antes de la primera emisión de la calificación ASG, a fin de dar al elemento calificado o al emisor del elemento calificado la oportunidad de informar a los proveedores de calificaciones ASG de cualquier error de hecho. A tal fin, los proveedores de calificaciones ASG proporcionarán, a petición del elemento calificado o del emisor del elemento calificado, de forma gratuita y con carácter no comercial, la información contemplada en el punto 1, letras b) y c), y en el punto 2, letra b), inciso ii), del anexo III, junto con la fecha de la última actualización de los datos y, cuando proceda, cualquier otro dato recogido, estimado o calculado que esté relacionado con el elemento calificado o el emisor de un elemento calificado.

Artículo 15 13

13.   Los proveedores de calificaciones ASG no estarán obligados a divulgar información sobre su capital intelectual, su propiedad intelectual, sus conocimientos técnicos o los resultados de la innovación que puedan considerarse secretos comerciales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (39).

Artículo 15 14

14.   Los proveedores de calificaciones ASG solo introducirán modificaciones en sus calificaciones ASG de conformidad con sus métodos de calificación, publicados de conformidad con el artículo 23.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito