+Artículo 12 5.

Artículo 12 5.

Para cada categoría de entidades obligadas a que se refiere el apartado 4, los parámetros de referencia para la evaluación del riesgo inherente de la metodología de evaluación se basarán en las categorías de factores de riesgo relacionado con los clientes, los productos, los servicios, las operaciones, los canales de distribución y las zonas geográficas. Los parámetros de referencia se establecerán al menos para los siguientes indicadores de riesgo inherente en todo Estado miembro en el que operen las entidades obligadas:

a) 

con respecto al riesgo relacionado con los clientes: la proporción de clientes no residentes de terceros países identificados con arreglo al capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1624 y la presencia y proporción de clientes identificados como personas del medio político;

b) 

con respecto a los productos y servicios ofrecidos:

i) 

la importancia y el volumen de facturación de los productos y servicios identificados como más vulnerables a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a nivel del mercado interior, en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión o a nivel del país, en la evaluación nacional de riesgos,

ii) 

en el caso de los proveedores de servicios de envío de dinero, la importancia de la actividad anual agregada de emisión y recepción de cada remitente en los países identificados en virtud del capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1624,

iii) 

el volumen relativo de productos, servicios y operaciones que ofrecen un grado considerable de protección de la privacidad y la identidad de los clientes u otra forma de anonimato;

c) 

con respecto a las zonas geográficas:

i) 

el volumen anual de servicios de corresponsalía bancaria, y servicios de corresponsalía prestados en relación con criptoactivos por entidades del sector financiero de la Unión en terceros países identificados en virtud del capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1624,

ii) 

el número y la proporción de clientes de servicios de corresponsalía bancaria y clientes de criptoactivos en terceros países identificados en virtud del capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1624.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito