+SECCIÓN 1 Personal
---+Artículo 85
------+Artículo 85 1.
------+Artículo 85 2.
------+Artículo 85 3.
------+Artículo 85 4.
------+Artículo 85 5.
---+Artículo 86
---+Artículo 87
---+Artículo 88
------+Artículo 88 1.
------+Artículo 88 2.
------+Artículo 88 3.
------+Article 88 3a.
------+Artículo 88 4.
------+Artículo 88 5.
---+Artículo 89
------+Artículo 89 1.
------+Artículo 89 2.
---+Artículo 90
------+Artículo 90 1.
------+Artículo 90 2.
------+Artículo 90 3.

SECCIÓN 1 Personal

SECCIÓN 1 Personal

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 85
Artículo 86

Artículo 86

Privilegios e inmunidades

El Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE, será aplicable a la Autoridad y a su personal.

Artículo 87

Artículo 87

Personal de la Autoridad previamente empleado por la ABE

Los agentes temporales empleados en virtud del artículo 2, letra f), y los agentes contractuales empleados con arreglo al artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes, empleados en la Autoridad mediante un contrato celebrado antes del 1 de enero de 2026, y que inmediatamente antes de su empleo en la Autoridad hayan sido contratados por la ABE en el desempeño de las funciones y actividades relacionadas con la LBC/LFT de la ABE enumeradas en el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, recibirán el mismo tipo de contrato de trabajo en la Autoridad que en la ABE y en las mismas condiciones, supeditado al límite del número de puestos que deben deducirse de la ABE y asignarse a la Autoridad. Se considerará que esos agentes han ejercido la totalidad de su carrera en la Autoridad.

Artículo 88
Artículo 89
Artículo 90

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito