+Contractual Clauses
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Contractual Clauses
Secure rights for continuous performance monitoring, including unrestricted rights to access, inspection, and audit. This encompasses alternative assurance levels, cooperation with regulator inspections, and full disclosure of audit scope, procedures, and frequency. Include a mandatory transition period upon termination, allowing the service provider to continue services during migration, affording the entity time to transition to another provider or in-house solutions based on service complexity. Mandate the implementation and testing of business contingency plans and the establishment of a security management system by the service provider.
When negotiating contractual arrangements, consider the use of standard contractual clauses developed by public authorities for specific services.
Require the service provider's participation in the entity's (advanced) testing program (TLPT), where required. Where participation of an ICT third-party service provider in TLPT may adversely impact services or data confidentiality for customers outside the scope of DORA, it may be agreed in writing to perform a pooled TLPT.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Regulaciones relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Regulaciones relacionadas
Regulaciones
| Fuente |
Regulación |
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EULAW
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Artículo 26 4
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, párrafos primero y segundo, cuando quepa esperar razonablemente que la participación de un proveedor tercero de servicios de TIC en las pruebas de penetración basadas en amenazas a que se refiere el apartado 3 tenga una repercusión negativa en la calidad o la seguridad de los servicios prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC a clientes que sean entidades excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, o en la confidencialidad de los datos relacionados con dichos servicios, la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC podrán acordar por escrito que el proveedor tercero de servicios de TIC celebre directamente un acuerdo contractual con un probador externo, a efectos de llevar a cabo, bajo la dirección de una entidad financiera designada, una prueba de penetración basada en amenazas conjunta en la que participen varias entidades financieras (prueba conjunta) a las que el proveedor tercero de servicios de TIC preste servicios de TIC.
Dicha prueba conjunta abarcará la gama pertinente de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes contratadas por las entidades financieras al proveedor tercero de servicios de TIC en cuestión. Se considerará que la prueba conjunta es una prueba de penetración basada en amenazas realizada por las entidades financieras que participen en ella.
El número de entidades financieras que participen en la prueba conjunta se calibrará debidamente teniendo en cuenta la complejidad y los tipos de servicios de que se trate.
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EULAW
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Artículo 30 3
3. Además de los elementos a que se refiere el apartado 2, los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes incluirán por lo menos lo siguiente:
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a)
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descripciones completas del nivel de servicio, incluidas sus actualizaciones y revisiones, con objetivos precisos de rendimiento cuantitativos y cualitativos dentro de los niveles de servicio acordados, de modo que la entidad financiera pueda realizar un seguimiento efectivo de los servicios de TIC y que se puedan adoptar sin demora indebida las medidas correctoras adecuadas cuando no se alcancen los niveles de servicio acordados;
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b)
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plazos de notificación y obligaciones de información del proveedor tercero de servicios de TIC a la entidad financiera, incluida la notificación de cualquier hecho que pueda afectar considerablemente a la capacidad del proveedor tercero de servicios de TIC para prestar de forma efectiva los servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes de conformidad con los niveles de servicio acordados;
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c)
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requisitos para que el proveedor tercero de servicios de TIC aplique y someta apruebe los planes de contingencia empresarial y disponga de medidas, herramientas y políticas de seguridad de las TIC que proporcionen un nivel adecuado de seguridad para la prestación de servicios por parte de la entidad financiera en consonancia con su marco regulador;
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d)
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la obligación de que el proveedor tercero de servicios de TIC participe y coopere plenamente en las pruebas de penetración basadas en amenazas de la entidad financiera a que se refieren los artículos 26 y 27;
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e)
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el derecho a realizar un seguimiento continuo de la actuación del proveedor tercero de servicios de TIC, lo que implica lo siguiente:
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i)
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derechos ilimitados de acceso, inspección y auditoría por la entidad financiera o un tercero designado, y por la autoridad competente, y el derecho a hacer copias de la documentación pertinente in situ si son esenciales para las operaciones del proveedor tercero de servicios de TIC, cuyo ejercicio efectivo no se vea obstaculizado o limitado por otros acuerdos contractuales o políticas de aplicación,
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ii)
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el derecho a pactar niveles de garantía alternativos si se ven afectados los derechos de otros clientes,
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iii)
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la obligación de que el proveedor tercero de servicios de TIC coopere plenamente durante las inspecciones y las auditorías in situ realizadas por las autoridades competentes, el supervisor principal, la entidad financiera o un tercero designado, y
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iv)
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la obligación de proporcionar detalles sobre el alcance, los procedimientos que deben seguirse y la frecuencia de tales inspecciones y auditorías;
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f)
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estrategias de salida, en particular el establecimiento de un período transitorio suficiente obligatorio:
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i)
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durante el cual el proveedor tercero de servicios de TIC seguirá proporcionando las funciones o los servicios de TIC de que se trate con el fin de reducir el riesgo de perturbación en la entidad financiera o de garantizar su resolución y reestructuración efectivas,
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ii)
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que permita a la entidad financiera migrar a otro proveedor tercero de servicios de TIC o adoptar soluciones internas coherentes con la complejidad del servicio prestado.
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Como excepción a lo dispuesto en la letra e), el proveedor tercero de servicios de TIC y la entidad financiera que sea una microempresa podrán acordar que se puedan delegar los derechos de acceso, inspección y auditoría de la entidad financiera en un tercero independiente, designado por el proveedor tercero de servicios de TIC, y que la entidad financiera pueda solicitar al tercero en cualquier momento información y garantías sobre la actuación del proveedor tercero de servicios de TIC.
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EULAW
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Artículo 30 4
4. Al negociar acuerdos contractuales, las entidades financieras y los proveedores terceros de servicios de TIC considerarán el uso de cláusulas contractuales tipo elaboradas por las autoridades públicas para servicios específicos.
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