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+Artículo 48 4 |
Artículo 48 44. Las autorizaciones concedidas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 9, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 seguirán siendo válidas hasta que hayan sido modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por este. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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