+Artículo 48 4

Artículo 48 4

4.   Las autorizaciones concedidas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 9, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 seguirán siendo válidas hasta que hayan sido modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito