3. El plan preventivo de recuperación de grupo, así como cualquier plan elaborado para una empresa filial de seguros o reaseguros, será elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 5 a 8, y será actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 8, párrafo tercero, se establecerán las disposiciones adecuadas para el seguimiento periódico de los indicadores.
El plan preventivo de recuperación de grupo determinará si existen obstáculos para la aplicación de medidas correctoras dentro del grupo, particularmente a nivel de las entidades individuales cubiertas por el plan, y si existen obstáculos importantes de índole práctica o jurídica para la transmisión rápida de fondos propios o para el reembolso de pasivos o activos dentro del grupo.