+Artículo 17 2

Artículo 17 2

2.   A falta de una decisión conjunta en el plazo a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, parte introductoria, sobre cualquiera de los aspectos siguientes, el supervisor de grupo o la autoridad de resolución a nivel de grupo, según proceda, adoptará su propia decisión al respecto:

a)

la revisión y evaluación del plan preventivo de recuperación de grupo;

b)

cualquier medida que la empresa matriz última esté obligada a adoptar de conformidad con el artículo 6, apartados 4 y 5;

c)

el plan de resolución de grupo;

d)

las medidas a las que se refiere el artículo 16.

La decisión adoptada por el supervisor de grupo o la autoridad de resolución a nivel de grupo, según proceda, estará plenamente motivada y tendrá en cuenta las opiniones y reservas expresadas por otras autoridades de supervisión o autoridades de resolución, según proceda, en el plazo a que se refiere al apartado 1, párrafo primero, parte introductoria. La decisión se comunicará a la empresa matriz última y a las demás autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito