+Artículo 26 5

Artículo 26 5

5.   La autoridad de resolución y cualquier mecanismo de financiación que se aplique de conformidad con el artículo 81 o la autoridad de resolución en nombre de cualquier mecanismo de financiación podrán recuperar cualquier gasto razonable que se haya realizado correctamente en relación con la aplicación de los instrumentos de resolución o el ejercicio de las competencias de resolución de una o varias de las siguientes maneras:

a)

como deducción con cargo a toda contraprestación abonada por un adquirente a la entidad objeto de resolución o, según el caso, a los propietarios de acciones u otros instrumentos de propiedad;

b)

con cargo a la empresa objeto de resolución, en calidad de acreedor preferente;

c)

con cargo a ingresos resultantes de la terminación de las actividades de la empresa puente, del instrumento de gestión de activos y pasivos o de la empresa de seguros o reaseguros en proceso de extinción-liquidación en situación de solvencia, como acreedor preferente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito