+Artículo 26 5
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Artículo 26 5
5. La autoridad de resolución y cualquier mecanismo de financiación que se aplique de conformidad con el artículo 81 o la autoridad de resolución en nombre de cualquier mecanismo de financiación podrán recuperar cualquier gasto razonable que se haya realizado correctamente en relación con la aplicación de los instrumentos de resolución o el ejercicio de las competencias de resolución de una o varias de las siguientes maneras:
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a)
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como deducción con cargo a toda contraprestación abonada por un adquirente a la entidad objeto de resolución o, según el caso, a los propietarios de acciones u otros instrumentos de propiedad;
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b)
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con cargo a la empresa objeto de resolución, en calidad de acreedor preferente;
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c)
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con cargo a ingresos resultantes de la terminación de las actividades de la empresa puente, del instrumento de gestión de activos y pasivos o de la empresa de seguros o reaseguros en proceso de extinción-liquidación en situación de solvencia, como acreedor preferente.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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