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+Artículo 64 2. |
Artículo 64 2.En lo que respecta a las operaciones de cartera realizadas en un centro de ejecución, el registro a que se refiere el apartado 1 incluirá la siguiente información:
a)
el nombre u otra designación del FIA y de la persona que actúe por cuenta de este;
b)
el activo;
c)
cuando proceda, la cantidad;
d)
el tipo de orden u operación;
e)
el precio;
f)
en el caso de las órdenes, la fecha y la hora exacta de la transmisión de la orden y el nombre u otra designación de la persona a la que se haya transmitido esta; en el caso de las operaciones, la fecha y la hora exacta de la decisión de negociar y de la ejecución de la operación;
g)
en su caso, el nombre de la persona que transmita la orden o que ejecute la operación;
h)
en su caso, los motivos de la revocación de la orden;
i)
en el caso de las operaciones ejecutadas, la contraparte y el centro de ejecución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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