+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

En lo que respecta a las operaciones de cartera realizadas en un centro de ejecución, el registro a que se refiere el apartado 1 incluirá la siguiente información:

a) 

el nombre u otra designación del FIA y de la persona que actúe por cuenta de este;

b) 

el activo;

c) 

cuando proceda, la cantidad;

d) 

el tipo de orden u operación;

e) 

el precio;

f) 

en el caso de las órdenes, la fecha y la hora exacta de la transmisión de la orden y el nombre u otra designación de la persona a la que se haya transmitido esta; en el caso de las operaciones, la fecha y la hora exacta de la decisión de negociar y de la ejecución de la operación;

g) 

en su caso, el nombre de la persona que transmita la orden o que ejecute la operación;

h) 

en su caso, los motivos de la revocación de la orden;

i) 

en el caso de las operaciones ejecutadas, la contraparte y el centro de ejecución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito