Artículo 27
Proceso de evaluación interna de los FILPE que pueden comercializarse entre inversores minoristas
El gestor de un FILPE cuyas participaciones o acciones puedan comercializarse entre inversores minoristas estará sujeto a los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 3, párrafos segundo a quinto y séptimo, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva.