|
+Artículo 21 1. |
Artículo 21 1.La autoridad competente adoptará, respetando el principio de proporcionalidad, las medidas apropiadas a que se refiere el apartado 2, en su caso, cuando el gestor del fondo de capital riesgo admisible:
a)
incumplan los requisitos aplicables a la composición de la cartera, en contravención del artículo 5;
b)
comercialicen las acciones y participaciones de los fondos de capital riesgo europeos admisibles entre inversores no admisibles, en contravención del artículo 6;
c)
utilice la designación «FCRE» pero no esté registrado conforme al artículo 14, o el fondo de capital riesgo admisible no esté registrado conforme al artículo 14 bis;
d)
utilicen la designación de «FCRE» para comercializar fondos no establecidos de conformidad con el artículo 3, letra b), inciso iii), del presente Reglamento;
e)
haya obtenido el registro mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares, en contravención del artículo 14 o el artículo 14 bis;
f)
no operen, en el ejercicio de su actividad, con honradez ni con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, en contravención del artículo 7, letra a), ni con lealtad;
g)
no apliquen políticas y procedimientos adecuados para evitar malas prácticas, en contravención del artículo 7, letra b);
h)
incumplan reiteradamente las disposiciones del artículo 12 relativas al informe anual;
i)
incumplan reiteradamente la obligación de informar a los inversores de conformidad con el artículo 13. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|