+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

La autoridad competente adoptará, respetando el principio de proporcionalidad, las medidas apropiadas a que se refiere el apartado 2, en su caso, cuando el gestor del fondo de capital riesgo admisible:

▼B

a) 

incumplan los requisitos aplicables a la composición de la cartera, en contravención del artículo 5;

b) 

comercialicen las acciones y participaciones de los fondos de capital riesgo europeos admisibles entre inversores no admisibles, en contravención del artículo 6;

▼M1

c) 

utilice la designación «FCRE» pero no esté registrado conforme al artículo 14, o el fondo de capital riesgo admisible no esté registrado conforme al artículo 14 bis;

▼B

d) 

utilicen la designación de «FCRE» para comercializar fondos no establecidos de conformidad con el artículo 3, letra b), inciso iii), del presente Reglamento;

▼M1

e) 

haya obtenido el registro mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares, en contravención del artículo 14 o el artículo 14 bis;

▼B

f) 

no operen, en el ejercicio de su actividad, con honradez ni con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, en contravención del artículo 7, letra a), ni con lealtad;

g) 

no apliquen políticas y procedimientos adecuados para evitar malas prácticas, en contravención del artículo 7, letra b);

h) 

incumplan reiteradamente las disposiciones del artículo 12 relativas al informe anual;

i) 

incumplan reiteradamente la obligación de informar a los inversores de conformidad con el artículo 13.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito