+Artículo 31 3

Artículo 31 3

3.   Los Estados miembros fijarán las tarifas unitarias, las cuales serán objeto de verificación por la Comisión en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, el artículo 30 y el presente artículo.

Cuando la Comisión considere que una tarifa unitaria no cumple esos requisitos, la tarifa unitaria en cuestión será revisada en consecuencia por el Estado miembro correspondiente y se modificará para cumplir tales requisitos.

Las tarifas unitarias se publicarán.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito