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+Artículo 31 3 |
Artículo 31 33. Los Estados miembros fijarán las tarifas unitarias, las cuales serán objeto de verificación por la Comisión en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, el artículo 30 y el presente artículo. Cuando la Comisión considere que una tarifa unitaria no cumple esos requisitos, la tarifa unitaria en cuestión será revisada en consecuencia por el Estado miembro correspondiente y se modificará para cumplir tales requisitos. Las tarifas unitarias se publicarán. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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