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+Artículo 2 |
Artículo 2Artículo 2 A los fines de la presente Directiva se entenderá por: 1) «turismo»: cualquier vehículo de motor de la categoría M1 definido en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE ( 6 ) y que corresponda al ámbito de aplicación de la Directiva 80/1268/CEE. Quedarán excluidos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/61/CEE ( 7 ) y los vehículos especiales definidos en el inciso de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE; 2) «turismo nuevo»: cualquier automóvil de turismo que no se haya vendido previamente a una persona que lo haya comprado con una finalidad que no sea la de venderlo o suministrarlo; 3) «certificado de conformidad»: el certificado a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 70/156/CEE; 4) «punto de venta»: un lugar, como un local de exposición de automóviles o un espacio abierto en el que se expongan turismos nuevos o se ofrezcan a la venta o en arrendamiento financiero. Se incluyen en la definición las ferias comerciales, donde se presenten turismos nuevos; 5) «consumo oficial de combustible»: el consumo de combustible homologado, por la autoridad responsable de la homologación según lo dispuesto en la Directiva 80/1268/CEE, y mencionado en el anexo VIII de la Directiva 70/156/CEE, y adjunto al certificado de homologación CE o que figure en el certificado de conformidad. En caso de que se agrupen en un modelo distintas variantes o versiones, el valor dado al consumo de combustible del modelo se basará en la variante o versión que tenga el consumo oficial de combustible más elevado dentro del grupo; 6) «emisiones oficiales específicas de CO2»: de un turismo, las medidas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 80/1268/CEE y definidas en el anexo VIII de la Directiva 70/156/CEE, que se adjunten al certificado de homologación CE o figuren en el certificado de conformidad. En caso de que se agrupen en un modelo distintas variantes o versiones, los valores de CO2 dados para el modelo se basarán en la variante o versión que tenga las emisiones oficiales de CO2 más elevadas dentro del grupo; 7) «etiqueta de consumo de combustible»: la etiqueta que contiene información al consumidor sobre el consumo oficial de combustible y las emisiones oficiales específicas de CO2 del vehículo a que acompaña; 8) «guía del consumo de combustible»: la recopilación de los datos oficiales de consumo de combustible y emisiones oficiales específicas de CO2 para cada modelo disponible en el mercado de turismos nuevos; 9) «impresos de promoción»: el conjunto de impresos utilizados para la comercialización, publicidad y promoción de vehículos entre el público en general. Este concepto abarca, como mínimo, los manuales técnicos, los folletos, los anuncios en periódicos, las revistas, la prensa especializada y los carteles; 10) «marca»: la denominación comercial del fabricante que aparece en el certificado de conformidad y en los documentos de homologación; 11) «modelo»: la descripción comercial de la marca, tipo y, en su caso, variante y versión del vehículo de turismo; 12) «tipo, variante y versión»: los vehículos diferenciados de una marca determinada declarados por el fabricante, conforme se define en el anexo II.B de la Directiva 70/156/CEE, e identificados distintivamente por caracteres alfanuméricos de tipo, variante y versión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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