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+ANEXO IV SUMINISTRO DE DATOS DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y DE EMISIONES DE CO2EN LOS IMPRESOS DE PROMOCIÓN |
ANEXO IV SUMINISTRO DE DATOS DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y DE EMISIONES DE CO2EN LOS IMPRESOS DE PROMOCIÓNANEXO IV SUMINISTRO DE DATOS DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y DE EMISIONES DE CO2 EN LOS IMPRESOS DE PROMOCIÓN Los Estados miembros velarán por que todos los impresos de promoción incluyan los datos del consumo oficial de combustible y de las emisiones específicas oficiales de CO2 de los vehículos a que se refieran. Esta información deberá, como mínimo, responder a los requisitos siguientes: 1) Ser de fácil lectura y al menos tan visible como la información principal que se recoge en los impresos de promoción. 2) Ser fácilmente comprensible incluso tras una lectura superficial. 3) Deberán suministrarse los datos relativos al consumo oficial de combustible de todos los modelos del vehículo a los que se refieran los impresos de promoción. Si se especificara más de un modelo, podrán incluirse los datos del consumo oficial de combustible de todos los modelos especificados o la clasificación de mayor o menor consumo. El consumo de combustible se expresará en litros por cada 100 kilómetros (l/100 km), kilómetros por litro (km/l) o una combinación adecuada de ambos valores. Todos los datos numéricos deberán expresarse con precisión de un decimal. Estos valores podrán expresarse en unidades distintas (galones y millas) siempre que ello sea compatible con lo dispuesto en la Directiva 80/181/CEE. Si los impresos de promoción mencionan únicamente la marca y no hacen referencia a ningún modelo concreto, no será preciso suministrar datos sobre el consumo de combustible. ( 1 ) DO C 305 de 3.10.1998, p. 2 y DO C 83 de 25.3.1999, p. 1. ( 2 ) DO C 40 de 15.2.1999, p. 45. ( 3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 1998 (DO C 98 de 9.4.1999, p. 252), Posición común del Consejo de 23 de febrero de 1999 (DO C 123 de 4.5.1999, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 4 de noviembre de 1999 (no publicada aún en el Diario Oficial). ( 4 ) DO L 329 de 30.12.1993, p. 39. ( 5 ) DO L 375 de 31.12.1980, p. 36; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 93/116/CE de la Comisión. ( 6 ) Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 42 de 23.2.1970, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 11 de 16.1.1999, p. 25). ( 7 ) Directiva 92/61/CE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 225 de 10.8.1992, p. 72); Directiva modificada por el Acta de adhesión de 1994. ( 8 ) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 del 17.7.1999, p. 23). ( 9 ) Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, y que deroga la Directiva 71/354/CEE (DO L 39 de 15.2.1980, p. 40); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 89/617/CEE (DO L 357 de 7.12.1989, p. 28). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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