+Artículo 9

Artículo 9

Artículo 9

▼M1

Una vez que el Estado miembro del pabellón haya confirmado, a partir de la información proporcionada por un sistema automatizado inviolable de localización de buques vía satélite (SLB), que la zona en que el buque ha faenado y la captura que va a desembarcar o transbordar se han registrado correctamente y corresponden a la autorización de pesca del buque, comunicará al capitán un número de confirmación utilizando los medios electrónicos más rápidos.

El capitán anotará dicho número de confirmación en el documento de captura.

▼B

La Comisión podrá adoptar las normas de desarrollo del presente artículo con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 25.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito