+Artículo 10

Artículo 10

Artículo 10

1.  Inmediatamente después de cada desembarque o transbordo de dissostichus spp., el capitán del buque pesquero comunitario o su representante autorizado al que se hayan entregado uno o varios formularios del documento de captura:

a) en caso de transbordo, hará firmar el documento al capitán del buque al que se haya transbordado la captura;

b) en caso de desembarque, recabará en el documento

▼M2

— una convalidación firmada y sellada por un agente oficial del Estado del puerto de desembarque o de la zona franca que actúe bajo la dirección de las autoridades aduaneras o de las autoridades pesqueras del Estado del puerto y esté facultado para convalidar los certificados de captura de Dissostichus spp., y

▼B

— la firma de la persona a quien se entregue la captura en dicho puerto o zona franca.

2.  En caso de que la captura se divida al desembarcarla, el capitán o su representante autorizado entregará una copia del documento de captura a cada persona que reciba una parte de la captura en el puerto de desembarque o zona franca. En cada copia del documento remitido de este modo el capitán o su representante autorizado anotará la cantidad y el origen de la captura recibida por cada persona, a quien dará a firmar, a su vez, la copia.

Los datos relativos a la captura mencionados en el presente apartado podrán modificarse en aplicación de las medidas de conservación de la CCRVMA que hayan pasado a ser vinculantes para la Comunidad y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 25.

3.  El capitán del buque pesquero comunitario o su representante autorizado firmará de inmediato una copia del documento de captura o, en caso de que la captura desembarcada se haya dividido, las copias firmadas de los documentos de captura y las transmitirá al Estado miembro del pabellón utilizando los medios electrónicos más rápidos de que disponga. Proporcionará también una copia del documento firmado a cada persona que reciba una parte de la captura.

La Comisión podrá aprobar las normas de desarrollo del presente apartado con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 25.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito