+Artículo 20

Artículo 20

Artículo 20

1.  El Estado miembro del pabellón transmitirá inmediatamente, por los medios electrónicos más rápidos de que disponga, las copias mencionadas en los artículos 10 y 12 a la Secretaría de la CCRVMA, con copia a la Comisión.

2.  Los Estados miembros remitirán seguidamente a la Secretaría, utilizando los medios electrónicos más rápidos disponibles, y con copia para la Comisión, una copia de los documentos de captura convalidados para la exportación o reexportación y de los documentos a que se refiere el artículo 22 bis.

▼B

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito