+CAPÍTULO VI Transmisión de los datos
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CAPÍTULO VI Transmisión de los datos
CAPÍTULO VI Transmisión de los datos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20
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Artículo 20 1. El Estado miembro del pabellón transmitirá inmediatamente, por los medios electrónicos más rápidos de que disponga, las copias mencionadas en los artículos 10 y 12 a la Secretaría de la CCRVMA, con copia a la Comisión. 2. Los Estados miembros remitirán seguidamente a la Secretaría, utilizando los medios electrónicos más rápidos disponibles, y con copia para la Comisión, una copia de los documentos de captura convalidados para la exportación o reexportación y de los documentos a que se refiere el artículo 22 bis.
▼B
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Artículo 21
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Artículo 21 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, para su transmisión a la Secretaría de la CCRVMA, el nombre de la autoridad nacional o de las autoridades nacionales encargadas de expedir y convalidar los documentos de captura (indicando sus nombres y números de teléfono y de fax, así como sus direcciones de correo electrónico).
▼M2
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Artículo 22
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Artículo 22 Con fecha de 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista resumida de los documentos de captura expedidos en sus territorios o recibidos en ellos relativos a desembarques, importaciones, exportaciones, reexportaciones y transbordos, con inclusión de los datos siguientes: números de identificación de los documentos; fechas del desembarque, importación, exportación, reexportación o transbordo; pesos de las capturas desembarcadas, importadas, exportadas, reexportadas o transbordadas; por origen y destino.
▼M1
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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