+CAPÍTULO VI Transmisión de los datos
---+Artículo 20
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CAPÍTULO VI Transmisión de los datos

CAPÍTULO VI Transmisión de los datos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20

Artículo 20

1.  El Estado miembro del pabellón transmitirá inmediatamente, por los medios electrónicos más rápidos de que disponga, las copias mencionadas en los artículos 10 y 12 a la Secretaría de la CCRVMA, con copia a la Comisión.

2.  Los Estados miembros remitirán seguidamente a la Secretaría, utilizando los medios electrónicos más rápidos disponibles, y con copia para la Comisión, una copia de los documentos de captura convalidados para la exportación o reexportación y de los documentos a que se refiere el artículo 22 bis.

▼B

Artículo 21

Artículo 21

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, para su transmisión a la Secretaría de la CCRVMA, el nombre de la autoridad nacional o de las autoridades nacionales encargadas de expedir y convalidar los documentos de captura (indicando sus nombres y números de teléfono y de fax, así como sus direcciones de correo electrónico).

▼M2

Artículo 22

Artículo 22

Con fecha de 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista resumida de los documentos de captura expedidos en sus territorios o recibidos en ellos relativos a desembarques, importaciones, exportaciones, reexportaciones y transbordos, con inclusión de los datos siguientes: números de identificación de los documentos; fechas del desembarque, importación, exportación, reexportación o transbordo; pesos de las capturas desembarcadas, importadas, exportadas, reexportadas o transbordadas; por origen y destino.

▼M1

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito