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+Artículo 21 |
Artículo 21Artículo 21 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, para su transmisión a la Secretaría de la CCRVMA, el nombre de la autoridad nacional o de las autoridades nacionales encargadas de expedir y convalidar los documentos de captura (indicando sus nombres y números de teléfono y de fax, así como sus direcciones de correo electrónico). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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