+Artículo 21

Artículo 21

Artículo 21

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, para su transmisión a la Secretaría de la CCRVMA, el nombre de la autoridad nacional o de las autoridades nacionales encargadas de expedir y convalidar los documentos de captura (indicando sus nombres y números de teléfono y de fax, así como sus direcciones de correo electrónico).

▼M2

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito