Artículo 22
Con fecha de 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista resumida de los documentos de captura expedidos en sus territorios o recibidos en ellos relativos a desembarques, importaciones, exportaciones, reexportaciones y transbordos, con inclusión de los datos siguientes: números de identificación de los documentos; fechas del desembarque, importación, exportación, reexportación o transbordo; pesos de las capturas desembarcadas, importadas, exportadas, reexportadas o transbordadas; por origen y destino.
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