+Artículo 22

Artículo 22

Artículo 22

Con fecha de 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista resumida de los documentos de captura expedidos en sus territorios o recibidos en ellos relativos a desembarques, importaciones, exportaciones, reexportaciones y transbordos, con inclusión de los datos siguientes: números de identificación de los documentos; fechas del desembarque, importación, exportación, reexportación o transbordo; pesos de las capturas desembarcadas, importadas, exportadas, reexportadas o transbordadas; por origen y destino.

▼M1

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito