+Artículo 1 2.

Artículo 1 2.

Como excepción a los artículos 7 y 14, las entidades de crédito a las que se conceda una exención respecto de la aplicación de los requisitos prudenciales en base individual, de acuerdo con los artículos 7 o 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, no estarán obligadas a presentar información financiera con fines de supervisión en base individual de acuerdo con el presente Reglamento. Cuando conforme al presente apartado las entidades de crédito no presenten información financiera con fines de supervisión en base individual, las ANC presentarán al BCE toda plantilla especificada en los anexos III o IV del ►M3  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión ( 1 ) ◄ por ellas recopilada respecto de esas entidades de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito