+Artículo 1 5.

Artículo 1 5.

El presente Reglamento no afectará a las normas de contabilidad que apliquen las entidades supervisadas en sus cuentas consolidadas o en sus cuentas anuales, ni modificará las normas de contabilidad aplicadas a la presentación de información con fines de supervisión. Dado que las entidades supervisadas aplican distintas normas de contabilidad, solo se presentará la información relativa a las normas de valoración, incluidos los métodos de estimación de las pérdidas por riesgo de crédito, existentes conforme a las normas de contabilidad pertinentes y aplicadas por las entidades supervisadas de que se trate en base individual o consolidada. A estos efectos, se facilitan plantillas específicas de presentación de información para las entidades supervisadas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE. No será preciso presentar los puntos de datos incluidos en las plantillas que no sean aplicables a las entidades supervisadas correspondientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito