+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
La información a que se refiere el artículo 9 se recopilará con las mismas fechas de referencia de presentación de la información que la información financiera con fines de supervisión relativa a las entidades de crédito significativas correspondientes que presenten la información en base consolidada. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable utilizado para presentar la información financiera hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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