+Artículo 11 6.

Artículo 11 6.

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 4 y 5, la presentación de información financiera con fines de supervisión relativa a entidades de crédito menos significativas cuyos activos tengan en base consolidada un valor total de hasta 3 000  millones EUR incluirá la información especificada en el anexo III, como mínimo común, en lugar de la información especificada en el apartado 4 del presente artículo. A estos efectos, el valor total de los activos de las entidades de crédito en base consolidada se determinará en función de la información prudencial consolidada conforme a la legislación aplicable. Si el valor total de los activos no puede determinarse en función de la información prudencial consolidada, se determinará en función de las últimas cuentas anuales consolidadas auditadas, y, si no se dispone de estas, en función de las cuentas anuales consolidadas preparadas de conformidad con la legislación contable nacional aplicable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito