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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.La información que presenten las entidades de crédito menos significativas en base consolidada a que se refiere el artículo 11 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia de presentación de la información:
a)
para la presentación trimestral, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;
b)
para la presentación semestral, 30 de junio y 31 de diciembre;
c)
para la presentación anual, 31 de diciembre. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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