+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

La información que presenten las entidades de crédito menos significativas en base consolidada a que se refiere el artículo 11 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia de presentación de la información:

a) 

para la presentación trimestral, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;

b) 

para la presentación semestral, 30 de junio y 31 de diciembre;

c) 

para la presentación anual, 31 de diciembre.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito