+Artículo 13 9.

Artículo 13 9.

Las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas comenzarán a presentar la información a que se refieren los apartados 2, 3, 5 y 6 desde la fecha de referencia siguiente para la presentación trimestral cuando el valor total de los activos de una entidad de crédito menos significativa o una sucursal menos significativa exceda 3 000  millones EUR en cuatro fechas de referencia consecutivas para la presentación trimestral. Las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas comenzarán a presentar la información conforme al apartado 7 cuando el valor total de los activos de una entidad de crédito menos significativa o una sucursal menos significativa sea igual o inferior a 3 000  millones EUR en tres fechas de referencia consecutivas para la presentación trimestral.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito