+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
Si una entidad supervisada menos significativa adquiere la condición de significativa antes del 1 de enero de 2018, se clasificará como entidad supervisada significativa a los efectos del presente Reglamento 18 meses después de que se le haya notificado la decisión a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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