+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Si una entidad supervisada menos significativa adquiere la condición de significativa antes del 1 de enero de 2018, se clasificará como entidad supervisada significativa a los efectos del presente Reglamento 18 meses después de que se le haya notificado la decisión a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito