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+Artículo 17 Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM |
Artículo 17 Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEMArtículo 17 Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM Los agentes económicos y los OEM notificarán, previa solicitud, ante las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado y durante un período de cinco años a partir de la fecha de introducción en el mercado lo siguiente:
a)
todo agente económico que les haya suministrado un motor;
b)
todo agente económico o, cuando se pueda identificar, todo OEM al que hayan suministrado un motor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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