+Artículo 17 Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM

Artículo 17 Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM

Artículo 17

Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM

Los agentes económicos y los OEM notificarán, previa solicitud, ante las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado y durante un período de cinco años a partir de la fecha de introducción en el mercado lo siguiente:

a) 

todo agente económico que les haya suministrado un motor;

b) 

todo agente económico o, cuando se pueda identificar, todo OEM al que hayan suministrado un motor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito