+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

A partir de las fechas de introducción en el mercado de los motores indicadas en el anexo III, los tipos y familias de motores no excederán de los valores límite de emisiones de escape descritos como de fase V establecidos en el anexo II.

Si, de acuerdo con los parámetros que definen la familia del motor establecidos en el acto de ejecución pertinente, una familia de motores cubre más de un intervalo de potencias, el motor de referencia (a los efectos de la homologación de tipo UE) y todos los tipos de motor de la misma familia (a los efectos de la conformidad de la fabricación) deberán, en relación con los intervalos de potencia aplicables:

a) 

cumplir los valores límite de emisiones más estrictos;

b) 

ser probados con los ciclos de ensayo que correspondan a los valores límite de emisiones más estrictos;

c) 

someterse a las fechas de aplicación más tempranas para la homologación de tipo UE y la introducción en el mercado indicadas en el anexo III.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito