+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Las emisiones de gases contaminantes de motores que pertenezcan a tipos o familias de motores de emisiones de fase V homologados en virtud del presente Reglamento, serán vigiladas ensayando los motores en servicio instalados en máquinas móviles no de carretera en el curso de su ciclo operativo de servicio normal. Tales ensayos se harán, bajo la responsabilidad del fabricante y en cumplimiento de los requisitos de la autoridad de homologación, en motores correctamente mantenidos, cumpliendo las disposiciones sobre selección de motores, procedimientos de ensayo y notificación de resultados para las diferentes categorías de motores.

La Comisión llevará a cabo programas piloto con vistas al desarrollo de procedimientos de ensayo apropiados para las categorías y subcategorías de motores para las que no se disponga de tales procedimientos de ensayo.

La Comisión llevará a cabo programas de vigilancia para cada categoría de motores para determinar en qué medida las emisiones medidas a partir del ciclo de ensayo corresponden a las emisiones medidas en funcionamiento real. Dichos programas y sus resultados serán objeto de una presentación anual a los Estados miembros y, posteriormente, de una comunicación al público.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito