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+Artículo 41 2. |
Artículo 41 2.Las autoridades de homologación notificarán a la parte afectada de:
a)
toda decisión contemplada en el apartado 1;
b)
los recursos que puede interponer con arreglo al Derecho vigente en el Estado miembro de que se trate, así como de los plazos aplicables a dichos recursos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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