+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Las autoridades de homologación notificarán a la parte afectada de:

a) 

toda decisión contemplada en el apartado 1;

b) 

los recursos que puede interponer con arreglo al Derecho vigente en el Estado miembro de que se trate, así como de los plazos aplicables a dichos recursos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito