Artículo 48
Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 55 que completen el presente Reglamento por los que se establezcan:
a)
las normas que deben cumplir los servicios técnicos, y
b)
el procedimiento para la evaluación de los servicios técnicos, incluido el informe correspondiente, con arreglo al artículo 49.