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+Artículo 48 Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos |
Artículo 48 Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicosArtículo 48 Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 55 que completen el presente Reglamento por los que se establezcan:
a)
las normas que deben cumplir los servicios técnicos, y
b)
el procedimiento para la evaluación de los servicios técnicos, incluido el informe correspondiente, con arreglo al artículo 49. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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