+Artículo 51 1.

Artículo 51 1.

Si una autoridad de homologación encargada de la designación comprueba que, o ha sido informada de que, un servicio técnico por ella designado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento o no está cumpliendo sus obligaciones, la autoridad de homologación encargada de la designación restringirá, suspenderá o revocará la designación, según el caso, en función de la gravedad del incumplimiento de tales requisitos u obligaciones.

El Estado miembro que haya notificado dicho servicio técnico a la Comisión de conformidad con el artículo 50, apartado 1, informará inmediatamente a la Comisión de tal restricción, suspensión o revocación.

La Comisión modificará en consecuencia la información publicada a que se refiere el artículo 50, apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito