+Artículo 51 1.
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Artículo 51 1.
Si una autoridad de homologación encargada de la designación comprueba que, o ha sido informada de que, un servicio técnico por ella designado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento o no está cumpliendo sus obligaciones, la autoridad de homologación encargada de la designación restringirá, suspenderá o revocará la designación, según el caso, en función de la gravedad del incumplimiento de tales requisitos u obligaciones. El Estado miembro que haya notificado dicho servicio técnico a la Comisión de conformidad con el artículo 50, apartado 1, informará inmediatamente a la Comisión de tal restricción, suspensión o revocación. La Comisión modificará en consecuencia la información publicada a que se refiere el artículo 50, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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