|
+Artículo 54 1. |
Artículo 54 1.Los servicios técnicos informarán a la autoridad de homologación encargada de su designación de cualquier:
a)
falta de conformidad que pueda requerir la denegación, la restricción, la suspensión o la retirada de una homologación de tipo UE;
b)
circunstancia que afecte al alcance y a las condiciones de su designación;
c)
solicitud de información de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con sus actividades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|