+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

Los servicios técnicos informarán a la autoridad de homologación encargada de su designación de cualquier:

a) 

falta de conformidad que pueda requerir la denegación, la restricción, la suspensión o la retirada de una homologación de tipo UE;

b) 

circunstancia que afecte al alcance y a las condiciones de su designación;

c) 

solicitud de información de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con sus actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito