Artículo 57 1.
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento por parte de los agentes económicos o los OEM. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar el 7 de octubre de 2018, y le notificarán sin demora toda modificación posterior de las mismas. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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