+Artículo 57 1.

Artículo 57 1.

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento por parte de los agentes económicos o los OEM. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros comunicarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar el 7 de octubre de 2018, y le notificarán sin demora toda modificación posterior de las mismas.

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito